Ya se trate de un poder otorgado en escritura pública, o bien de uno extendido en simple documento privado, la existencia jurídica de una sociedad mandante y la personalidad de quien en su nombre firma el mandato, no pueden desconocerse cuando juntamente con el documento en que se extendió dicho mandato, se exhibe la respectiva escritura constitutiva de esa sociedad, en donde constan las facultades suficientes de quien otorga el poder.
Amparo civil en revisión 6020/37. Sociedad en Nombre Colectivo "Alzaga y Uslé". 30 de agosto de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.