Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Mostrando solo tesis del 26/01/1937
Tesis
Registro digital: 356593
Época: Quinta Época
Materia(s): Común
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 26/01/1937 00:00
FIANZA EN AMPARO.

El párrafo II del artículo 125 de la Ley de Amparo faculta a la autoridad responsable para fijar discrecionalmente el importe de la fianza; pero el uso de tal facultad debe ser racional, de acuerdo con las normas establecidas por la ley y por los precedentes fijados por la Suprema Corte de Justicia; y en atención a que la fianza no debe responder de las resultas del juicio de amparo, sino solamente del daño o perjuicio que pueda ocasionar la suspensión al tercero perjudicado, conforme al artículo 173 de la ley respectiva, para calcular el monto de la fianza, debe tomarse en cuenta el monto de lo sentenciado y sobre él calcular el interés pactado, o, en su defecto, el legal, por un plazo de tres años, término que, como probable, ha fijado la Suprema Corte de Justicia para que pueda dictarse sentencia en cuanto al fondo del amparo.

Tomo LVII, página 3551. Indice Alfabético. Queja 416/38. Prieto Requena Nicanor. 30 de agosto de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.


Tomo LVII, página 2210. Amparo 413/38. Ascencio Rafael. 30 de agosto de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Chávez. La publicación no menciona el nombre del ponente.


Tomo LI, página 646. Queja en amparo civil 636/36. Ortiz Fidencio. 26 de enero de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.