Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 356595
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 02/09/1938 00:00
COMPRAVENTA, INEXISTENCIA DE LA.

Si una persona se obliga con otra, a pagarle por concepto de honorarios de comisión en la venta de un inmueble, el cinco por ciento sobre la cantidad que entregue de contado el comprador, siempre que éste sea un tercero determinado, es indudable que la circunstancia de que el vendedor acuse recibo al comprador, de determinada suma como parte del precio en que se convino la compraventa del inmueble, tal documento no demuestra más que los actos preparatorios de la venta, por la que el corredor tiene que recibir los honorarios respectivos, pero no la venta misma, y habiendo sido condición expresa del contrato celebrado entre el comprador y el corredor, que este lograra de determinado tercero la compra del inmueble, está fuera de duda, que si no se acredita esa venta, no puede estimarse realizada la condición a que estaba sujeta la obligación del vendedor.

Amparo civil directo 4700/36. Sánchez Gavito Vicente Jr. 2 de septiembre de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.