Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 356596
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 02/09/1938 00:00
JUECES DE PAZ, SENTENCIAS DE LOS.

Aun cuando es verdad que el artículo 21 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, faculta a los Jueces de Paz para dictar sus fallos a verdad sabida, y sin sujetarse a reglas sobre estimación de las pruebas, ello no significa que tales autoridades estén facultadas para omitir la decisión de las cuestiones que se les presenten, pues de otra manera no hubiera estatuido la propia ley procesal, en su artículo 20, que todas las acciones y excepciones o defensas se deben hacer valer en el acto mismo de la audiencia, sin sustanciar artículos o incidentes de previo pronunciamiento.

Amparo civil directo 7340/36. Soto Peimbert Emilio. 2 de septiembre de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.