Si no aparece que hubiera habido resistencia para exhibir los documentos cuya presentación se exigió en una visita, sino sólo una imposibilidad físicamente momentánea, no puede decirse que se trate de omisión del impuesto y, por tanto, es inaplicable el artículo 170 de la Ley del Timbre, para imponer una multa, pues aunque ésta equipara la resistencia a la simple negativa a exhibir documentos, en el caso no la hubo.
Amparo administrativo en revisión 4401/38. Zebadúa Daniel. 3 de septiembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.