Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 356611
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 07/09/1938 00:00
HEREDERO APARENTE, VALIDEZ DE LOS ACTOS DEL.

El Código Civil de 1884, al igual que algunos extranjeros, no contiene un precepto que prevea de una manera específica, la suerte que deban correr los actos ejecutados por el heredero aparente; pero atendiendo a la repercusión que tales actos pueden tener con relación a terceros y el interés público que existe en la decisión de las contiendas que surjan con este motivo, resulta justo y equitativo para resolver las diversas situaciones jurídicas creadas por los actos de disposición de bienes, por parte de quienes tienen sobre ellos un título aparentemente justo, atender a la doctrina relacionada con los efectos de la buena fe de los terceros adquirentes, sin menospreciar el derecho de los titulares verdaderos, que varía según la condición y época en que esa disposición se realiza más concretamente, según la buena fe de los titulares aparentes. Ese sistema puede expresarse en la siguiente forma: las enajenaciones a título oneroso, efectuadas por poseedores de bienes con un título legal, pero injusto (titulares aparentes), y llevadas a término por ellos, de buena fe, con adquirentes también de buena fe, en ningún caso pueden ser atacados por el titular verdadero que venza en el juicio respectivo al titular aparente. Si el enajenante es de mala fe, y el adquirente de buena, el verdadero sólo puede reivindicar la cosa en caso de insolvencia demostrada del enajenante. Si el adquirente es de mala fe, el verdadero puede, en todo caso, pretender la reivindicación. La mala fe del enajenante existe siempre que la enajenación la realice después de emplazado al juicio por el verdadero, que le discuta la legitimidad de su título. Su buena fe se presume siempre que la enajenación se efectúe antes de que haya surgido cuestión en que alguno le discuta la legitimidad de su título, la extinción del mismo o su mejor derecho. La teoría sobre la validez de los actos del heredero aparente, con relación a tercero de buena fe, es el resultado de la investigación y la experiencia pues a medida que las actividades de los individuos se multiplicaban, fue haciéndose sentir la necesidad social de mantener la eficacia de los actos llevados a cabo con terceros de buena fe, que habían contratado, guardando las debidas precauciones, con desconocimiento de cualquiera irregularidad existente en los derechos de su causante; de donde se hicieron patentes las consecuencias injustas del sistema clásico de desconocer toda validez a los actos del heredero aparente, por la inseguridad absoluta que existía en las transacciones realizadas con inmuebles, que originaban la desconfianza de los compradores y de los capitalistas, para hacer inversiones sobre bienes raíces, en demérito de la circulación de la riqueza y del crédito inmobiliario, circunstancia por la que la jurisprudencia inició un movimiento evolutivo en la aplicación de los textos y principios jurídicos, trayendo la noción de la equidad en beneficio de los adquirentes de buena fe, a quienes se les reconocen los derechos adquiridos, por el acto jurídico celebrado con el heredero aparente, concediéndose al verdadero la acción de repetir contra éste y flexionando los conceptos de interpretación para reconocer la apariencia del derecho, con efectos idénticos al derecho real, pero aplicando concretamente esta teoría, debe estimarse acreditada la mala fe del enajenante, cuando éste al contratar conoce la existencia de un juicio testamentario a bienes de la sucesión, y aun pretendió demostrar la nulidad del testamento.

Amparo civil directo 2066/35. Martínez Blanca Miguel, sucesión de. 7 de septiembre de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.