Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 356612
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 08/09/1938 00:00
NULIDAD, ERROR COMO CAUSA DE (LEGISLACION DE MORELOS).

El artículo 1666 del Código Civil vigente en el Estado de Morelos, según el cual la acción de nulidad fundada en error, prescribe por el lapso de cinco años, a no ser que el incurso en error lo conozca antes de que expire ese término, caso en el cual la acción prescribe a los sesenta días contados desde aquel en que el error fue conocido, se refiere al error sobre el objeto del contrato, lo cual supone la existencia del consentimiento para efectuar la operación convenida, por más que las partes no estén de acuerdo en cuanto al objeto de ese consentimiento; pero cuando el error versa sobre la naturaleza misma de la operación celebrada, propiamente no existe el consentimiento de una de las partes, y siendo por consiguiente inexistente el acto, no puede tener aplicación el precepto citado, porque ello equivaldría a dar vida, por el sólo transcurso del tiempo, a una relación jurídica que jamás ha existido.

Amparo civil directo 5882/36. Medina Tomás. 8 de septiembre de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.