Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 356617
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 09/09/1938 00:00
EMBARGOS, SEÑALAMIENTO DE BIENES EN EL.

Si el mandamiento que se está ejecutando, ordena embargar bienes suficientes, es indudable que en lo que falta por asegurar, conserva el actor su derecho de señalar bienes, en defecto del demandado, cuando éste ha señalado tan sólo parte de los que pueden embargarse, caso en el que el diligenciario respectivo, no comete violación alguna al embargarlos, pues no es cierto que al Juez corresponde, en el caso, ordenar la ampliación del embargo, porque entre tanto no esté desahogada la orden de embargar bienes bastantes, subsiste la facultad del diligenciario para trabar embargo, mientras no haya concluido la diligencia respectiva.

Amparo civil en revisión 7818/37. Velázquez José María, sucesión de. 9 de septiembre de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.