Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 356619
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 10/09/1938 00:00
ARBITROS, DESIGNACION DE LOS.

La omisión o la imposibilidad de designar a los árbitros, en la forma establecida en la escritura de compromiso, no implica la inexistencia de éste, pues la falta de designación de los árbitros, según el artículo 616 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, sólo supone la reserva de las partes, para hacer tal designación, pero no la inexistencia de la escritura relativa, pues para ese efecto, es indispensable una manifestación concreta de la voluntad de las partes, ya que la natural interpretación de los contratos, obliga a estimar que pactado el compromiso, éste debe llevarse a término, sin que sean de aplicarse, por analogía, las disposiciones relativas a la caducidad del juicio arbitral, por muerte del árbitro designado, ya que es cosa distinta la terminación del juicio arbitral y la terminación del compromiso, de la no existencia de éste.

Amparo civil en revisión 5820/37. Romero y Andrade Francisco Lauro, sucesión de. 10 de septiembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.