Si en la escritura de compromiso se exige a una persona, que rinda cuentas como tutor, es ilógico pretender que se le desconozca ese carácter, toda vez que su personalidad no pueda ser motivo de estudio, desde el momento en que las partes se han reconocido sus respectivos caracteres, en la escritura relativa.
Amparo civil en revisión 5820/37. Romero y Andrade Francisco Lauro, sucesión de. 10 de septiembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.