Si un tutor no compromete los negocios del incapacitado, en un juicio arbitral, sino su obligación personal relacionada con las cuentas del cargo que desempeña, es claro que está capacitado para celebrar los pactos relacionados con el examen y calificación de esas propias cuentas, tanto más, cuando el compromiso tuvo verificativo con posterioridad a la fecha del fallecimiento del incapacitado, con su albacea y único heredero, que es el sucesor de todos los derechos y obligaciones de aquél, y que puede, en consecuencia, celebrar los pactos que mejor le convinieren, en relación con las cuentas y con el resultado de las mismas, que deben formar parte integrante de la masa hereditaria.
Amparo civil en revisión 5820/37. Romero y Andrade Francisco Lauro, sucesión de. 10 de septiembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.