No tratándose de letras domiciliadas o aceptadas por intervención, ni ejercitándose la acción cambiaria en vía de regreso, sino la directa del último endosatario, contra el girado aceptante de la letra, la falta de protesto no implica la caducidad de la acción puesta en ejercicio, sino tan sólo la de regreso, que el tenedor hubiere tenido contra los demás suscriptores del documento.
Amparo civil directo 6767/37. Espinosa Aguirre Adolfo. 10 de septiembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.