Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 356626
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 12/09/1938 00:00
SIMULACION EN EL DERECHO MEXICANO.

La interpretación de nuestra ley, en todo lo relativo a la simulación de los contratos, debe inspirarse en la doctrina de los autores italianos, y de ninguna manera en la doctrina francesa, que ni siquiera admite la simulación como causa de nulidad de las obligaciones. En nuestro Código Civil, la simulación puede considerarse como causa de inexistencia del contrato simulado, por falta de consentimiento sobre un objeto real, adecuado, sin que éste signifique que, en todo caso, puedan invocar los simuladores la simulación del contrato respectivo, ya que deben distinguirse tres situaciones diversas: la simulación opuesta entre las partes que han simulado el acto; la misma simulación, cuando la hacen valer los terceros perjudicados o el Ministerio Público, y el caso que también puede presentarse, en que los simuladores opongan la simulación a los terceros. En el primer supuesto, no cabe alegar que la parte que opone la simulación a su contratante, aprovecha su propio dolo, pues entre los simuladores no puede decirse que hay dolo, ya que no se engañan ni se mantienen en el error mediante el acto simulado, sino que con pleno conocimiento fingen o simulan tal acto; en el segundo caso, también procede la simulación, puesto que la ley expresamente ha facultado a los terceros para ejercitar la acción tendiente a la anulación de un acto simulado que los perjudique; y finalmente, en el último supuesto, los simuladores no pueden oponer la simulación a los terceros, porque con relación a ellos, sí cabe considerar que han procedido con dolo, y sabido es que nadie puede invocar en derecho, su propia falta.

Amparo civil directo 722/37. Begdadi Moisés. 12 de septiembre de 1938. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.