Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 356627
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 12/09/1938 00:00
LITIS, FIJACION DE LA.

De acuerdo con lo dispuesto por el Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, la litis en un negocio debe quedar fijada no sólo por los escritos de demanda y contestación, sino por éstos, en relación con los de réplica y dúplica, de ahí que se exija a cada parte referirse expresamente a los diversos hechos aducidos en los escritos de contestación, réplica y dúplica, confesándolos o negándolos y expresando los que ignore, por no ser propios, sancionando el silencio o las evasivas, y teniendo por confesados o admitidos los hechos sobre los que no se suscitó controversia, y esta última expresión "los hechos sobre los que no se suscitó controversia", significa que son aquellos sobre los cuales guardó silencio la contraria, o respecto de los que se produjo con evasivas; y en estas condiciones, si la ley impone tal sanción, cuando las partes en sus escritos de contestación, réplica y dúplica, guardan silencio o se producen con evasivas respecto de algunos hechos, con mayor razón es aplicable esta sanción en los casos en que deja de producirse la contestación, la réplica o la dúplica.

Amparo civil directo 722/37. Begdadi Moisés. 12 de septiembre de 1938. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.