De acuerdo con lo dispuesto por el Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, la litis en un negocio debe quedar fijada no sólo por los escritos de demanda y contestación, sino por éstos, en relación con los de réplica y dúplica, de ahí que se exija a cada parte referirse expresamente a los diversos hechos aducidos en los escritos de contestación, réplica y dúplica, confesándolos o negándolos y expresando los que ignore, por no ser propios, sancionando el silencio o las evasivas, y teniendo por confesados o admitidos los hechos sobre los que no se suscitó controversia, y esta última expresión "los hechos sobre los que no se suscitó controversia", significa que son aquellos sobre los cuales guardó silencio la contraria, o respecto de los que se produjo con evasivas; y en estas condiciones, si la ley impone tal sanción, cuando las partes en sus escritos de contestación, réplica y dúplica, guardan silencio o se producen con evasivas respecto de algunos hechos, con mayor razón es aplicable esta sanción en los casos en que deja de producirse la contestación, la réplica o la dúplica.
Amparo civil directo 722/37. Begdadi Moisés. 12 de septiembre de 1938. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.