Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 356629
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 12/09/1938 00:00
SIMULACION EN LOS TITULOS DE CREDITO.

La acción de simulación debe restringirse asimismo, en todos aquellos casos en que se está en presencia de una obligación literal autónoma, y en general, cuando dados los términos del contrato, la obligación a que da nacimiento aquél, aparece objetivada, pues en los títulos de crédito, precisamente porque la obligación se reduce a los términos literales en que está contraída, y se prescinde de las causas o antecedentes de la obligación para considerarla de manera autónoma, independiente, no es posible jurídicamente invocar la simulación, porque ello equivaldría a ocuparse de los antecedentes o de la causa de la obligación, lo cual es contrario a la naturaleza de tales documentos; debiendo decirse otro tanto de los casos en que la obligación aparece objetivada por alguna otra razón, pues también en este supuesto, la obligación se presenta en forma autónoma, independientemente de las circunstancias en que fue contraída.

Amparo civil directo 722/37. Begdadi Moisés. 12 de septiembre de 1938. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.