El artículo 1o., transitorio, de la Ley Sobre Nacionalización de Bienes, de 26 de agosto de 1935, confiere la competencia sobre asuntos de esta índole, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y por lo tanto, desde la promulgación de esta ley, el Poder Judicial de la Federación no puede resolver problemas de esta naturaleza
Amparo civil directo 5591/36. Sáenz Joaquín. 13 de septiembre de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.