El artículo 2387 del Código Civil del Estado de Coahuila, dispone, en su fracción VII, que el procurador en juicio necesita poder con cláusula especial para recibir pagos, por lo que, para este efecto, no basta que la autoridad judicial, con vista de promociones que un procurador hubiere hecho en diverso negocio, diciéndose apoderado de determinada persona, implícitamente dé por justificado que con el mismo carácter firmó un recibo, pues para proceder legalmente en esta forma, es necesario tener también a la vista el poder con la cláusula especial, que faculta al procurador para ese efecto.
Amparo civil directo 2834/31. Fernández de Barles María de Jesús. 24 de septiembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco H. Ruiz. La publicación no menciona el nombre del ponente.