Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 356658
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 29/09/1938 00:00
DILIGENCIAS PREPARATORIAS DEL JUICIO EJECUTIVO (LEGISLACION DE PUEBLA).

El artículo 237 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla, establece un sistema especial, tratándose de las diligencias preparatorias de juicio, relativas al reconocimiento de documentos privados, estatuyendo, en la parte final del citado precepto, que en el reconocimiento se observarán las reglas contenidas en el capítulo IV, título V del libro I del propio ordenamiento, en la inteligencia de que implica reconocimiento, la alegación de cualquier excepción que no sea la de falsedad; por lo que si el demandado no opone dicha excepción, sino que se limita después de reconocer su firma, a expresar que no reconoce su contenido, no puede estimarse que haya invocado en las propias diligencias, concepto alguno relativo a falsedad penal, y por lo tanto, la autoridad judicial pudo legalmente admitir la acción ejecutiva, toda vez que el documento pudo darse por reconocido, en los términos del precepto primeramente citado.

Amparo civil directo 3134/34. Pastor Gabriel. 29 de septiembre de 1938. Mayoría de tres votos. El Ministro Luis Bazdresch no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. Disidente: Francisco H. Ruiz. La publicación no menciona el nombre del ponente.