El hecho de que el propietario de un edificio hubiere obtenido de la Dirección de Obras Públicas, la aprobación de los planos respectivos y la licencia para la construcción, no puede relevarlo de responder por los daños que esa construcción ocasionan, tanto en atención a las características de esa responsabilidad, cuanto porque el mismo Reglamento de Construcciones de la Ciudad de México, en su artículo 6o., previene que la licencia de las obras se dará siempre dejando a salvo los derechos de tercero; lo que quiere decir, que tal licencia no puede servir de título que ampare al propietario contra los riesgos de la construcción.
Amparo civil directo 7955/37."Londres, S. C.". 1o. de abril de 1938. Mayoría de tres votos. Ausente: Luis Bazdresch. Disidente: Alfonso Pérez Gasga. La publicación no menciona el nombre del ponente.