Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 356665
Época: Quinta Época
Materia(s): Común
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 05/04/1938 00:00
FIANZA EN EL AMPARO.

La insuficiencia de la fianza en el amparo, debe demostrase por quien la alegue, ante el Juez de Distrito o ante la Corte, ya que, conforme a la ley, la calificación de la solvencia de los fiadores se hacen bajo la responsabilidad del Juez, y las quejas que por tal motivo se eleven, sólo pueden prosperar, cuando la Corte encuentre notoriamente insuficiente la fianza admitida. El hecho de no exigir la presentación de los títulos de propiedad, podrá acarrear responsabilidad para el Juez, pero tal omisión, por sí sola, no es bastante para que la Corte considere insuficiente la fianza, correspondiendo, en todo caso, al quejoso, demostrar tal insuficiencia. Si en el acta, el fiador no se obliga a responder por los daños, sino sólo por los perjuicios, tal hecho no es motivo de queja, porque las fianzas otorgadas en el amparo, obligan al fiador en los términos que la ley previene, cualquiera que sea la redacción usada en el acta relativa.

Amparo 72/38. Ramírez Pedro y coagraviados. 5 de abril de 1938. Unanimidad de cinco votos.


Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XIX, página 567, tesis de rubro "FIANZA EN EL AMPARO.".