Las tesis sostenidas en las ejecutorias de la Suprema Corte de Justicia, pueden ser invocadas por los Jueces de Distrito, en apoyo de sus resoluciones, aunque no forman jurisprudencia, pues son siempre fundamento para decidir en determinado sentido casos análogos.
Amparo civil en revisión 8724/36. C. Venegas Concepción. 5 de abril de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Pérez Gasga.