Suprema Corte de Justicia de la Nación
Resultado 18 de 21
Mostrando solo tesis del 05/04/1938
Tesis
Registro digital: 356669
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 05/04/1938 00:00
SOCIEDAD LEGAL, ACCION HIPOTECARIA EN BIENES DE LA (LEGISLACION DE COAHUILA).

Si bien la fijación de una cédula hipotecaria constituye legalmente al deudor, en depositario judicial de la finca hipotecada, conforme al artículo 381 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Coahuila, tal cambio de posesión, tratándose de bienes de la sociedad legal, debe entenderse exclusivamente respecto de la del esposo, si es el deudor demandado, y no en lo que toca a su cónyuge, contra quien no fue enderezada la acción, sin que obste que ésta hubiere intervenido en el litigio, para recibir las cédulas de las notificaciones a su esposo demandado, de los autos que mandaron expedir y fijar la cédula hipotecaria, porque el mero recibo de tales cédulas, no es comprobación bastante de que haya tenido conocimiento de la expedición y fijación mismas de la cédula, cuando no se comprueba que hubiere intervenido en la diligencia en que la propia cédula fue fijada, por lo que si la fijación de aquélla o el funcionamiento del depositario, la privaron de su posesión jurídica y le dejaron sólo la tenencia material, tiene derecho a reclamar en amparo esos actos, precisamente por no haber sido parte en el procedimiento respectivo.

Amparo civil en revisión 8724/36. C. Venegas Concepción. 5 de abril de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Pérez Gasga.