Siendo el dominio y la posesión de las cosas en común con el marido, sobre los bienes pertenecientes a la sociedad conyugal, un derecho concreto estatuido en el artículo 2023 del Código de Procedimientos Civiles de Estado de Coahuila, expedido en 1898, debe ser reconocido y respetado por todo aquel que tenga algún derecho referente a esos bienes, como por ejemplo, tratándose de un acreedor hipotecario que constituye una hipoteca sobre una casa, a sabiendas de que la misma pertenecía, no exclusivamente al esposo deudor, sino a la sociedad conyugal de aquél con su esposa, caso en que legalmente no puede desentenderse de esta circunstancia, al ejercer su acción hipotecaria.
Amparo civil en revisión 8724/36. C. Venegas Concepción. 5 de abril de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Pérez Gasga.