Para que pueda cancelarse la fianza en el amparo, por haber quedado sin efecto en virtud de la contrafianza, es condición necesaria, interpretando contrario sensu la parte final del párrafo I del artículo 125 de la Ley de Amparo, que en el juicio de garantías se haya dictado sentencia que cause ejecutoria y por virtud de la cual se concede al agraviado la protección constitucional, cualquiera que hubiese sido el tiempo en que sufrió efectos la suspensión, porque había quedado resuelto definitivamente que no existen daños o perjuicios, de los cuales responde la garantía otorgada.
Queja en amparo civil 99/38. Larrondo Mariano. 5 de abril de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.