El hecho de que determinada persona sea socia de una sociedad civil particular, no significa que deba considerársele parte demandada en un juicio ejecutivo seguido contra la sociedad, ya que el artículo 2230 del Código Civil de 1884, terminantemente establece que toda la sociedad constituye una personalidad jurídica distinta de la de los asociados.
Amparo civil directo 6588/35. Villanueva Isabel Andrea, sucesión de. 6 de abril de 1938. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.