Si los herederos de una sucesión se separaron de la secuela del juicio sucesorio, atendiendo a las instrucciones del testador y continuaron en la indivisión de los bienes que forman el causal hereditario, como dueños de la parte alícuota que en la herencia les corresponde, es claro que si al fondo de la sociedad particular formado por los herederos, no ingresaron los bienes raíces de la herencia sino tan sólo los frutos de éstos, aquéllos no pertenecen al fondo social, y, consiguientemente, los herederos o sus causahabientes deben considerarse extraños a cualquier juicio ejecutivo mercantil, seguido en contra de la sociedad y que pretenda hacerse efectivo en sus bienes.
Amparo civil directo 6588/35. Villanueva Isabel Andrea, sucesión de. 6 de abril de 1938. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.