El artículo 293 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Distrito Federal, establece que la prueba pericial se ofrecerá expresando los puntos sobre los que versará, y si se quiere, las cuestiones que deben resolver los peritos; por lo que si conforme a este artículo, se pide a unos peritos que dictaminen sobre el valor de unos honorarios, de acuerdo con la costumbre y con el arancel de determinado lugar, y el perito tercero rinde su dictamen fijando el valor de tales honorarios, conforme a un arancel diverso, es indudable que no cumplió con su cometido, y ello basta para concluir que no tiene derecho para exigir la remuneración correspondiente.
Amparo civil directo 5947/36. Tenedores de Bonos Hipotecarios de la Compañía Hidros, S. A. 9 de abril de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.