Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 356685
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 09/04/1938 00:00
PERITOS, INDEBIDA REMUNERACION A LOS, CUANDO NO CUMPLEN SU COMETIDO.

El artículo 293 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Distrito Federal, establece que la prueba pericial se ofrecerá expresando los puntos sobre los que versará, y si se quiere, las cuestiones que deben resolver los peritos; por lo que si conforme a este artículo, se pide a unos peritos que dictaminen sobre el valor de unos honorarios, de acuerdo con la costumbre y con el arancel de determinado lugar, y el perito tercero rinde su dictamen fijando el valor de tales honorarios, conforme a un arancel diverso, es indudable que no cumplió con su cometido, y ello basta para concluir que no tiene derecho para exigir la remuneración correspondiente.

Amparo civil directo 5947/36. Tenedores de Bonos Hipotecarios de la Compañía Hidros, S. A. 9 de abril de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.