Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 356687
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 09/04/1938 00:00
CONTRAFIANZA EN AMPARO , MONTO DE LA.

Si el acto reclamado consiste en el embargo de unas fincas y la suspensión se concede para el efecto de que el depositario nombrado, no continúe cobrando las rentas mensuales de aquéllas, mientras que en definitiva se resuelve el juicio, para el efecto de fijar el monto de la contrafianza que ofrece el tercero perjudicado, debe tenerse en consideración que de llevarse a cabo los actos reclamados, el depositario de las fincas seguiría percibiendo sus productos y que en caso de concederse la protección constitucional, la parte agraviada tendría derecho a que se restituyeran las cosas al estado que tenían antes de la violación o sea, a que se le reembolsaran las rentas percibidas y, además, a que se le pagaran los daños y perjuicios que se le hubiesen ocasionado por la falta de percepción de rentas; percepciones de las cuales debe responder la contragarantía, y teniendo en cuenta que la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, ha fijado como término probable para que pueda dictarse sentencia en el juicio de garantías, el plazo de tres años, se debe multiplicar el producto de las rentas por tres años y la suma que resulte representará el importe de la restitución; debiendo agregarse a ella, por concepto de daños y perjuicios, el interés legal sobre la misma en el propio lapso y si el Juez de Distrito fija una cantidad menor, la queja respectiva debe declararse fundada, para el efecto de que el Juez de Distrito, partiendo de las bases indicadas, fije la cantidad que corresponda como monto de la contrafianza.

Queja en amparo civil 76/38. García Bernardo, sucesión de. 9 de abril de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.