Si un crédito que trata de hacerse efectivo en los bienes de uno de los cónyuges, data de una fecha posterior a la Ley de Relaciones Familiares, es claro que el marido no pudo obligar a la comunidad por el hecho de aceptar unas letras de cambio, giradas personalmente en su contra, y sólo él, con sus bienes propios, debe responder de la correspondiente demanda, pero de ningún modo con los bienes que pertenecen a la comunidad, y menos, si los mismos fueron adjudicados por liquidación, al otro cónyuge.
Amparo civil directo 225/35. Moya Isaac. 11 de abril de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco H. Ruiz. La publicación no menciona el nombre del ponente.