Los requisitos establecidos por la ley civil, para la escritura de disolución de una sociedad legal, y que se refieren a los casos de divorcio voluntario, o cuando los cónyuges soliciten judicialmente la separación de los bienes, no rigen ni pueden aplicarse cuando se trata de una disolución de la sociedad legal, proyectada y aceptada extrajudicialmente por las partes interesadas, porque, en todo caso, no existe ni puede existir sentencia alguna que la acuerde, ni plazo contado desde su notificación, para que esa disolución surta efectos en contra de los acreedores.
Amparo civil directo 225/35. Moya Isaac. 11 de abril de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco H. Ruiz. La publicación no menciona el nombre del ponente.