Si el actor estima en determinada cantidad el importe de unos muebles que reclama, hecha esa cuantificación en la demanda, la prestación exigida no puede ser otra sino de las que se clasifican como facultativas, es decir, que lo demandado es la entrega de los muebles, con las características expresadas y su instalación, pero el deudor tiene la opción de pagar, en su defecto, la cantidad fijada, como una especie sustitutiva de lo reclamado principalmente.
Amparo civil directo 7463/36. García Robles Leoncio. 11 de abril de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco H. Ruiz. La publicación no menciona el nombre del ponente.