Si bien es cierto que los terceros pueden ocurrir al amparo, contra actos en el juicio que les perjudiquen, independientemente de las defensas que puedan hacer valer dentro del procedimiento común, también lo es que si dichos terceros ejercitan esas defensas, el amparo resulta improcedente, porque al hacer valer los recursos ordinarios, deben continuar el camino que iniciaron, esperando a que se resuelvan sus reclamaciones, para venir en último extremo, al juicio de garantías si la resolución les es desfavorable.
Amparo civil en revisión 1781/37. Garza Farías David. 11 de abril de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco H. Ruiz. La publicación no menciona el nombre del ponente.