El objeto de que el legislador tuvo para instituir la oposición en contra de las ejecuciones encomendadas por exhorto, y que tuvieran por objeto afectar a terceras personas, no oídas en el procedimiento que motiva el exhorto, fue el de hacer respetar, en toda su integridad, el principio consignado en el artículo 14 constitucional, que exige que para que pueda modificarse el patrimonio de una persona, debe oírsele en el correspondiente juicio; de tal manera que si el Código de Procedimientos Civiles determina que debe suspenderse la ejecución que contenga el vicio expresado, tal medida no puede ser otra que la de proteger los intereses de los terceros extraños al procedimiento.
Amparo civil en revisión 1781/37. Garza Farías David. 11 de abril de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco H. Ruiz. La publicación no menciona el nombre del ponente.