Si bien cualquiera acción intentada en contra de los bienes hereditarios, por intereses personales del heredero, pueden lesionar los derechos de los acreedores hereditarios, pero no los del heredero que está obligado al cumplimiento de su obligación y sujeto a que la misma se haga efectiva en los bienes que le pertenecen, y dar lugar así a una contienda de preferencia entre unos y otros acreedores, ello de ninguna manera puede motivar válidamente el ejercicio de una tercería excluyente de dominio, por parte del albacea de la sucesión, quien sólo tiene una posesión legal de la masa hereditaria, en representación del heredero, y sólo para la realización de los procedimientos necesarios para la liquidación de la herencia, por lo que resulta jurídicamente imposible que el heredero único y albacea, que posee por si los bienes hereditarios, intente tercería excluyente de dominio contra si mismo, a causa del embargo realizado en su contra, en un juicio que se le sigue para hacer efectivas obligaciones de que legalmente debe responder.
Amparo civil directo 8360/36. Azcona Gumersindo, sucesión de. 12 de abril de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.