Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 356701
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 12/04/1938 00:00
QUIEBRA, BIENES EXCLUIDOS DE LA.

La fracción V del artículo 999 del código mercantil, establece que deben excluirse de la masa de la quiebra, las mercaderías que el quebrado tuviere en su poder, por comisión de compra, venta, tránsito o entrega, y este precepto ha sido interpretado por la doctrina, en el sentido de que cuando existen en especie dichas mercancías, podrán reivindicarse, pero cuando las mismas hayan sido realizadas para convertirse en dinero, sufren confusiones con el patrimonio del fallido, y ya no pueden ser reivindicadas, porque el dinero no es mercadería específicamente determinada y porque el comitente adquiere contra el fallido un crédito por el importe de las mercancías, que debe ser liquidado por el concurso; así pues, si unos documentos de crédito enviados para su cobro fallido, no se han hecho efectivos, resulta claro y sin lugar alguno a duda, la procedencia de la acción de exclusión, pero si los mismos fueron cobrados y convertidos en dinero y el fallido faltó a su compromiso, al no hacer la remisión del mismo al comitente, éste adquiere un derecho de crédito contra la sociedad fallida, el cual debe ser cubierto en la forma y manera en que lo sean los demás acreedores de la quiebra.

Amparo civil directo 6267/33. Aranda Silviano. 12 de abril de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.