La parte final del artículo 96 de la Ley de Amparo, contiene un error, al referirse a la fracción VI del artículo 95 de la misma ley, pues debe ser la fracción VII, que establece la procedencia del mencionado recurso, contra las resoluciones definitivas que dicten los Jueces de Distrito, en el incidente de reclamación de daños y perjuicios a que se refiere el artículo 129 de la propia ley, siempre que el importe de aquéllos exceda de trescientos pesos.
Queja en amparo civil 637/37. Manzano José. 12 de abril de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.