Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Mostrando solo tesis del 12/04/1938
Tesis
Registro digital: 356705
Época: Quinta Época
Materia(s): Común
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 12/04/1938 00:00
SUSPENSION, DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS POR LA CONTRAFIANZA QUE SE OTORGA EN EL INCIDENTE DE.

De conformidad con el artículo 126 de la Ley de Amparo, la caución que se otorga por el tercero perjudicado, responde a la restitución de las cosas al estado que guardaban antes de la violación de garantías y de pagar los daños y perjuicios que sobrevengan al quejoso, en el caso de que se le conceda el amparo; y si esas prestaciones se traducen en el reembolso, al agraviado, de las cantidades que entregó y en los perjuicios que le acarreó tal entrega, aquéllos consisten en los intereses legales de las sumas entregadas a partir de la fecha de su entrega y no de la fecha del amparo, puesto que el desembolso indebido de las cantidades, constituye el punto de partida de los perjuicios sufridos por la persona que entregó el dinero y del beneficio indebido de quien lo recibió; no siendo de atenderse la alegación de la parte condenada, relativa a que no debió condenarse al pago de réditos de más de cinco años, por prohibirlo la ley civil, puesto que no se trata de condena al pago de intereses, sino al de perjuicios, que por disposición de la ley, se traducen en los intereses legales, y para los efectos de su cómputo, no debe tener aplicación el Código Civil, sino exclusivamente la Ley de Amparo.

Queja en amparo civil 637/37. Manzano José. 12 de abril de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.