Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Mostrando solo tesis del 12/04/1938
Tesis
Registro digital: 356706
Época: Quinta Época
Materia(s): Común
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 12/04/1938 00:00
FIANZA O CONTRAFIANZA EN AMPARO DIRECTO, QUEJA PROCEDENTE POR LOS DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS POR LA.

Es verdad que la fracción VII del artículo 95 de la Ley de Amparo, de manera expresa se refiere a la procedencia del recurso de queja contra las resoluciones que dicten los Jueces de Distrito en el incidente de reparación de daños y perjuicios a que se contrae el artículo 129 de la misma ley; pero este último precepto legal no limita el ejercicio de la acción que en él se concede , a aquellos casos en que se trata de hacer efectiva la responsabilidad proveniente de las garantías y contragarantías que se otorgan con motivo de suspensión, en juicios de amparos indirectos; y tan es así, que el artículo 176 expresamente previene que las cauciones a que se refieren los artículos 173 y 174 de la ley, o sea, las que se otorgan con motivo del juicio de amparo directo, deben hacerse efectivas ante la misma autoridad responsables, tramitándose el incidente de liquidación, en los términos establecidos por el artículo 129; lo cual significa que también es procedente el recurso de queja contra las resoluciones que dicten las autoridades responsables, en el precitado incidente de reclamación, siempre que lo reclamado exceda de trescientos pesos.

Queja en amparo civil 637/37. Manzano José. 12 de abril de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.