Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2019369
Época: Décima Época
Materia(s): Civil
Tesis: XXX.3o.8 C (10a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 22/02/2019 10:24
JUICIO ORAL MERCANTIL. LA FALTA DE CUMPLIMIENTO DEL DEMANDADO RESPECTO DEL REQUERIMIENTO PARA QUE EXHIBA SU REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES (RFC), SU CLAVE ÚNICA DE REGISTRO DE POBLACIÓN (CURP) Y SU IDENTIFICACIÓN OFICIAL, NO CONLLEVA TENERLO POR NO CONTESTANDO LA DEMANDA, NI A DECLARAR PERDIDO SU DERECHO PARA HACERLO (INTERPRETACIÓN CONFORME DE LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 1061 DEL CÓDIGO DE COMERCIO).

El artículo y fracción citados establecen que con el primer escrito, en un procedimiento mercantil, debe exhibirse: (i) el Registro Federal de Contribuyentes (RFC); (ii) la Clave Única de Registro de Población (CURP), tratándose de personas físicas, en ambos casos cuando exista obligación legal por encontrarse inscrito en dichos registros; y, (iii) la identificación oficial del actor o demandado; requisitos que no hacen referencia a elementos o datos fácticos relativos a la integración de la litis, es decir, de aquellos que deba darse vista a la contraria para que manifieste lo que a su derecho convenga, sino que obedece a un sistema de identificación de las partes, a efecto de evitar la homonimia o, incluso, a un esquema de fiscalización. Ahora bien, de una interpretación conforme de la fracción V del artículo 1061 del Código de Comercio señalado, se concluye que en un juicio oral mercantil el incumplimiento del demandado, de allegar los elementos precisados en los incisos (i), (ii) y (iii), no conlleva tenerlo por no contestando la demanda, ni a declarar perdido su derecho para ello, pues esa consecuencia sería válida respecto de requisitos, datos o documentos que están relacionados con los hechos y con las excepciones y defensas, de modo que, de no allegarse, se privaría al actor del derecho de contradicción en cuanto a las excepciones y defensas, así como de rebatir la versión de los hechos que el demandado pueda narrar en su contestación. Por tanto, si sólo respecto de requisitos o pruebas que conforman la litis, debe prevenirse al demandado con el apercibimiento que, de no cumplir, se le tendrá por no contestada la demanda y por perdido su derecho para hacerlo, entonces, resulta excesivo y desproporcional un apercibimiento en ese sentido, si se trata de los documentos a que se refiere la fracción invocada.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO.

Amparo directo 608/2018. Leonel Sebastián López Castillo. 31 de octubre de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Roque Leyva. Secretario: Clemente Morales Hilario.

Esta tesis se publicó el viernes 22 de febrero de 2019 a las 10:24 horas en el Semanario Judicial de la Federación.