Es improcedente la queja que se enderece contra la resolución del Juez de Distrito, sobre que antes de resolver sobre la aceptación o no aceptación de una contrafianza, se requiera a la parte agraviada en el amparo, para que presente la nota del importe de los gastos que había erogado con motivo de la constitución de la fianza, si ya resolvió que no era de aceptarse la contragarantía, puesto que de declararse fundada la queja, sería para el efecto de la autoridad resolviera de plano la solicitud sobre la aceptación o no aceptación de la contrafianza y tal efecto no puede producirse, en atención a que ya resolvió sobre el particular.
Queja en amparo civil 114/38. G. Viuda de Padilla Luisa. 12 de abril de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.