Conforme al artículo 126 de la Ley de Amparo, la contrafianza debe ser bastante para restituir las cosas al estado que guardaban antes de la violación de garantías y pagar los daños y perjuicios que sobrevengan al quejoso, en el caso de que se le conceda el amparo; y si los actos reclamados y suspendidos, consisten en el desembargo de las rentas de unos bienes inmuebles, debe tomarse como base para fijar el monto de la contrafianza, el importe de las rentas de dichos bienes y no la cuantía del negocio; pues la contragarantía no va a responder si no de la devolución del importe de las rentas y de los daños y perjuicios que se ocasionen al agraviado en el amparo, por la no percepción de dichas rentas, entre tanto se dicta sentencia en el fondo del juicio.
Queja en amparo civil 114/38. G. Viuda de Padilla Luisa. 12 de abril de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.