Aunque el artículo 9o. del Código Federal de Procedimientos Civiles, no expresa cuándo debe entenderse que un mandatario se ha excedido del poder que se le confirió, por el mismo significado de la palabra exceder, debe entenderse que dicha disposición se refiere a los casos en que el apoderado traspase los límites de sus facultades, es decir, para que el mandatario pueda excederse en el uso de sus facultades, es necesario que exista un principio de facultad.
Amparo administrativo en revisión 4430/37. Compañía Anglo Mexicana de Bienes Raíces, S. A. 13 de abril de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Jesús Garza Cabello.