Según el artículo 3235 del Código Civil de 1884, la propiedad y la posesión legal de los bienes y los derechos y las obligaciones del autor de la herencia, se transmiten por la muerte de éste, a sus herederos, y por consiguiente, es contra éstos y no contra la sucesión que puede correr la prescripción; por lo que basta con que exista un heredero menor a quien no se le haya designado tutor, para que la prescripción no corra ni contra él, ni contra los demás herederos, toda vez que si son varias las personas llamadas a la misma herencia, su derecho está indiviso mientras no se practique la partición de los bienes, según lo establece el artículo 3665 del propio ordenamiento.
Amparo civil directo 5725/38. Banco de Londres y México. S. A. 13 de abril de 1938. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.