El artículo 1913 del Código Civil del Distrito Federal, dispone que cuando una persona hace uso de mecanismos, instrumentos, aparatos o sustancias peligrosas por ellas mismas, por la velocidad que desarrollen, por su naturaleza explosiva o inflamable, por la energía de la corriente eléctrica que conduzcan o por otras causas análogas, está obligada a responder del daño que cause, aunque no obre ilícitamente, a no ser que demuestre que ese daño se produjo por culpa o negligencia inexcusable de la víctima, este artículo no excluye el caso de que al causar el daño se obre en ejercicio de un derecho, sino que, tácitamente, lo comprende al establecer la responsabilidad, aun cuando no se obre ilícitamente, y es claro que si el Código Civil vigente, por medio de este precepto, elevó a la categoría de ley, la teoría del riesgo creado, para resolver un punto de esta naturaleza, no pueden tomarse en cuenta las doctrinas, que la combaten, por más que sean muy respetables los autores que la sustentan.
Amparo civil directo 4964/36. Super Malla, S. A. 13 de abril de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.