Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 356716
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil, Penal
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 14/04/1938 00:00
COSTAS, PAGO DE, TRATANDOSE DE RESPONSABILIDAD CIVIL PROVENIENTE DE DELITO.

El artículo 140 del Código de Procedimientos Civiles, vigente en el Distrito Federal, de una manera limitativa indica los casos en que es forzosa la condenación en costas; caso en que no se encuentra comprendido el de un juicio sobre responsabilidad civil proveniente de delito; y aunque esa misma disposición legal autoriza el juzgador a condenar en las costas, cuando hay temeridad o mala fe por alguna de las partes, si las autoridades responsables, la Sala de apelación y el Juez de primera instancia, consideraron que no había temeridad o mala fe en ninguna de las partes, la Sala de la Suprema Corte de Justicia que conoce del juicio de amparo, no puede modificar ese criterio porque dichas autoridades hicieron uso legal de su arbitrio judicial.

Amparo penal directo 5922/37. García Aurelia y coagraviado. 14 de abril de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.