Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 356718
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 14/04/1938 00:00
HIJOS NATURALES, FILIACION DE LOS.

Si una persona, ostentándose como hijo natural no reconocido del autor de una sucesión y para probar su acción de petición de herencia, allega pruebas tendientes a justificar su filiación por medio de la posesión de estado de hijo natural, tal demostración equivale exactamente a una investigación de la paternidad y si bien es cierto que pueden ejercer en el mismo juicio, o involucrarse las acciones de petición de herencia y la investigación de la paternidad, porque para justificar la primera, ningún obstáculo existe en la ley para que pueda ejercerse y demostrarse en el mismo juicio la segunda, sin que sea indispensable que previamente se hubiere obtenido una declaración de paternidad y se hubiere inscrito al acta correspondiente en el Registro Civil, debe tenerse en cuenta que tal acción sólo pudo ser ejercida en el caso de excepción a que se refiere el artículo 388 del Código Civil, es decir, si muerto el autor de la herencia, durante la menor de edad del pretendiente, éste hubiese iniciado su acción dentro de los cuatro años siguientes al de su mayor edad.

Amparo civil directo 3600/37. Belmont Domingo, sucesión de. 14 de abril de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.