Suprema Corte de Justicia de la Nación
Resultado 13 de 14
Mostrando solo tesis del 14/04/1938
Tesis
Registro digital: 356719
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 14/04/1938 00:00
HIJOS NATURALES, FILIACION DE LOS.

Bajo el sistema del antiguo Código Civil, se establecían diferencias entre los hijos legítimos y los hijos nacidos fuera del matrimonio, tanto respecto de la comprobación de la filiación, como en cuanto a los derechos de unos y otros. La tendencia de la nueva legislación civil, como puede verse en la exposición de motivos del Código Civil vigente en el Distrito Federal, ha sido la de borrar toda distinción odiosa entre los hijos legítimos y los nacidos fuera del matrimonio; sin embargo, se dejaron vigentes notables diferencias en cuanto a la prueba de la filiación de los hijos legítimos y de los hijos naturales, según es de apreciarse, comparando las disposiciones relativas de los capítulos II y IV, del título séptimo, libro primero, del referido código, y no es lícito al juzgador aplicar unas mismas leyes a causas distintas; de manera, que tratándose de hijos nacidos fuera del matrimonio, su filiación respecto del padre, si no han sido reconocidos por éste, sólo puede establecerse por medio de la acción de paternidad, en los términos del artículo 388 del propio ordenamiento, esto es, en vida del padre, o si éste falleció durante la menor edad del hijo, dentro de los cuatro años siguientes a su mayor edad.

Amparo civil directo 3600/37. Belmont Domingo, sucesión de. 14 de abril de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.