El hecho de que los dividendos no causen intereses, mientras no sean cobrados por quien tenga derecho a ellos, no quiere decir que cuando se niega el pago, al ser reclamados, no se incurra en mora y, por lo tanto, en la sanción del artículo 2104 del Código Civil, que impone la responsabilidad de daños y perjuicios, por falta de cumplimiento de una obligación.
Amparo civil directo 5731/36. Negociación Agrícola del Valle del Marqués, S. A. 19 de abril de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco H. Ruiz. La publicación no menciona el nombre del ponente.