La subsistencia o insubsistencia de un embargo, sólo puede discutirse en el juicio ejecutivo en que se decretó, bien por las partes que figuran en el mismo, o bien por quien ejercite la acción de tercería correspondiente, como dueño de la cosa sujeta a secuestro.
Amparo civil directo 5731/36. Negociación Agrícola del Valle del Marqués, S. A. 19 de abril de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco H. Ruiz. La publicación no menciona el nombre del ponente.