Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 356724
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 19/04/1938 00:00
EMBARGO, LEGALIDAD DEL.

La subsistencia o insubsistencia de un embargo, sólo puede discutirse en el juicio ejecutivo en que se decretó, bien por las partes que figuran en el mismo, o bien por quien ejercite la acción de tercería correspondiente, como dueño de la cosa sujeta a secuestro.

Amparo civil directo 5731/36. Negociación Agrícola del Valle del Marqués, S. A. 19 de abril de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco H. Ruiz. La publicación no menciona el nombre del ponente.