Si el dueño de unas acciones las compromete en garantía de una obligación que se demanda en juicio ejecutivo por haberlas endosado con carácter prendario, al acreedor no existe el riesgo o la posibilidad para el emisor, de que pueda obligársele a un doble pago, por el hecho de pagar los dividendos que causen, al depositario nombrado en dicho juicio tanto por las circunstancias de que los títulos de las acciones están en el poder del depositario, como por la conformidad expresa del dueño de las mismas, en el sentido de haberlas endosado en garantía prendaria, reconociendo expresamente que los dividendos de las mismas no le pertenecen, por estar efectos al cumplimiento de la obligación exigida en el juicio ejecutivo, en que se llevó a cabo el secuestro.
Amparo civil directo 5731/36. Negociación Agrícola del Valle del Marqués, S. A. 19 de abril de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco H. Ruiz. La publicación no menciona el nombre del ponente.